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Taller sobre la Implementación del Embalaje de Madera
Las preguntas y respuestas que aparecen a continuación han sido colocadas, para ser consideradas, en el panel de discusión sobre la NIMF Nº 15-L y se han enmendado las preguntas propuestas para que reflejen los comentarios que se han recibido. Éstas no constituyen posturas definitivas; solamente reflejan el consenso general hasta la fecha y aún se pueden enviar comentarios adicionales. Con el tiempo, algunas de éstas podrían aprobarse mediante el proceso normal de la CIPF, pero hasta entonces no cuentan con carácter oficial. Se colocaran aquí más preguntas y respuestas cuando se obtenga consenso general. P1 ¿Cómo obtengo autorización para aplicar la marca de la NIMF Nº 15 al material de embalaje? R1 La autorización para utilizar la marca de la NIMF 15 sólo puede otorgarla una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) o una organización que haya sido sometida a auditoría oficial solicitada por la ONPF. P2 ¿Está protegida la marca de la NIMF Nº15? ¿Necesito autorización para utilizarla? R2 La FAO ha protegido, en varios países, la porción de la marca de la CIPF y pueden utilizarla las instalaciones de producción y tratamiento que cuentan con la debida autorización de uso otorgada por su ONPF. P3 La marca que se coloca en el embalaje de madera tratado, ¿debe ser idéntica a la del modelo de la NIMF Nº 15? R3 Idealmente, deberá seguirse el modelo que aparece en el Anexo II de la NIMF Nº 15, pero el principal requisito es que la marca sea permanente y legible. En algunos casos, factores técnicos o de operación hacen imposible seguir el esquema del Anexo II al pie de la letra. La marca, sin embargo, debe incluir la siguiente información mínima
P4 ¿De qué tamaño debe ser la marca? R4 No se ha prescrito un tamaño determinado. El único requisito es que la marca sea permanente y legible. P5 ¿Debe colocarse la marca sobre cada pieza de madera del artículo sometido a tratamiento (e.g. paleta, caja, barril de cable, etc.)? R5 No: La marca debe ser colocada solamente sobre la unidad completa, preferiblemente dos veces en lados verticales opuestos, donde pueda verse fácilmente. En las paletas, la marca debe colocarse en las caras internas de los bloques de madera donde estén apiladas dichas paletas, porque así el inspector que revise los contenedores podrá observarla más fácilmente. P6 ¿Qué marcas deben colocarse en embalaje de madera reparado que pudiera tener piezas de madera tratadas por diferentes compañías en diferentes países? R6 Al embalaje de madera reparado, refabricado o reciclado deberán quitárseles y tachárseles todas las marcas originales y reemplazarlas con una sola marca que corresponda a las instalaciones que hicieron el trabajo, misma que tiene la responsabilidad de asegurar que se utilice el tipo apropiado de madera. P7 Antes de ser reutilizado, ¿debe ser sometido a retratamiento y remarcarse el embalaje de madera? R7 Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no debe sometérsele a retratamiento ni ser remarcado. P8 ¿Qué tipos de tratamiento están autorizados? R8 Actualmente, hay dos tipos de medidas autorizadas: tratamiento térmico y fumigación con bromuro de metilo, ambas de conformidad con las especificaciones señaladas en el Anexo I de la NIMF Nº 15. En el futuro podrían aprobarse otros tipos de tratamiento, cuando se examinen los estudios científicos sobre la eficacia de los mismos y se haya hecho una enmienda autorizada por la CIPF a la NIMF Nº 15. P9 Las medidas autorizadas, ¿son de carácter permanente? R9 Tanto al tratamiento térmico como la fumigación con bromuro de metilo se les considera de carácter permanente. Ninguna de las dos asegura protección al 100%, pero prácticamente eliminan el riesgo de que se dispersen la mayoría de plagas cuarentenarias y reducen de manera significativa el riesgo de que se propaguen varias otras plagas que podrían atacar al embalaje de madera. Sin embargo, cuando no se ha removido la corteza, existe un riesgo mayor de infestación postratamiento, ya que varias plagas de preocupación cuarentenaria dependen de la corteza para ovipositar. El riesgo, sin embargo, se reduce a medida que la madera se seca naturalmente. P10 ¿Es el secado en estufa igual al tratamiento térmico? R10 No, son procesos distintos. El secado en estufa es un proceso principalmente diseñado para reducir el contenido de humedad de la madera a, típicamente, menos del 20%. Utiliza calor artificial, pero no se establece un requisito mínimo de temperatura y algunas temperaturas de las estufas son demasiado bajas como para asegurar que se eliminen todas las plagas presentes. El tratamiento térmico es un proceso que depende de que al corazón de la madera se le someta a una temperatura de 56 grados Celsius durante por lo menos 30 minutos. Se ha comprobado que esta especificación es efectiva para eliminar plagas cuarentenarias en todas las etapas de sus vidas. P11 ¿A qué se le llama reparación, refabricación, reciclado y reutilización? R11 Se pueden utilizar las definiciones que aparecen a continuación:
P11.1 – El embalaje de madera reparado, refabricado y reciclado, ¿debe ser sometido a retratamiento, además de ser recertificado y remarcado? R11.1 - Sí: para establecer la cadena de custodia y llevar control, el embalaje de madera reparado, refabricado y reciclado deberá ser sometido nuevamente a tratamiento. Todas las marcas anteriores de la NIMF Nº 15 deberán removerse o tacharse, y el producto deberá ser recertificado y remarcado por una persona autorizada mediante un programa oficial. También es necesario cerciorarse de que cada artículo de embalaje de madera cumple con el requisito establecido en el Anexo II sobre la colocación de marcas en lugar visible, preferiblemente en por lo menos dos lados del artículo que desea marcarse. P12 - ¿Existe algún requerimiento para marcar embalaje de madera fabricado, como por ejemplo contrachapado, tableros de partículas o centros de chapa? R12 – No hay requisitos de marcaje para embalaje de madera exento fabricado totalmente de subproductos de madera, como contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada, hojas de chapa o materiales como centros de chapa. Sin embargo, si se alteran de cualquier forma los centros de chapa, ya sea por aserrado o lijado para ocultar su identidad, deberán considerarse como madera no manufacturada y deberán ser marcados para mostrar que han sido sometidos a alguna medida aprobada de conformidad con la NIMF Nº 15. P13 ¿Durante cuánto tiempo podría protegerse al embalaje de madera contra cualquier infestación de insectos u hongos tras haber sido sometido a tratamiento térmico/secado en estufa o fumigado? (Esto se debe a que en varios países los exportadores de productos agrícolas están almacenando el embalaje de madera de seis a doce meses antes de utilizarlo) R13 La NIMF Nº 15 reconoce que ambas medidas aprobadas (tratamiento térmico y fumigación con bromuro de metilo) son suficientes para permitir el uso continuo indefinido del embalaje de madera tratado y certificado, mientras no se le añada madera no tratada al embalaje. Sin embargo, ambos tratamientos son sólo efectivos contra plagas presentes al momento del tratamiento. Técnicamente, la madera tratada es susceptible a infestación de algunas plagas inmediatamente después de que se ha terminado el tratamiento – especialmente si la madera no se ha descortezado. Sin embargo, si el contenido de humedad de la madera cae bajo el 20%, ya sea por motivos naturales o artificiales, se inhibirá el crecimiento de hongos y varias plagas no podrán sobrevivir. En general, el riesgo de infestación tras el tratamiento es mínimo porque el embalaje de madera se usa generalmente durante largos períodos y, a medida que la madera envejece, pierde de forma natural la viabilidad de hospedar la mayoría de plagas. Las termitas y algunos insectos barrenadores de maderas secas (Lyctidae) son excepciones a esta regla general. P14. ¿Cuáles son las plagas objetivo del embalaje de madera? R14 Las plagas objetivo son aquellas que aparecen listadas en la tabla que forma parte del Anexo I de la NIMF Nº 15.
P15 ¿Se necesita alguna información adicional y un ‘certificado especial’ aparte del certificado fitosanitario para comprobar que se ha manejado el riesgo de plagas o de que está ausente? Nota del Moderador: no se ha proporcionado respuesta debido a que, creo, la cubren la P y R Nº 14. P16 ¿Y el tratamiento de fumigación con fosfina en vez de bromuro de metilo (porque el MB está prohibido en algunos países)? R16 Aún no se ha comprobado que la fumigación con agentes que no sean bromuro de metilo son efectivos contra algunas plagas, particularmente contra los nemátodos de la madera de pino, así que podrían no ser efectivos contra algunas plagas presentes en ciertas etapas de desarrollo, particularmente en la etapa de huevecillo. El Anexo III de la NIMF Nº 15, “Medidas que se están considerando aprobar en virtud de esta norma”, presenta alternativas al bromuro de metilo, incluyendo fosfina, pero se aprobarán solamente cuando haya disponibilidad de datos científicos que comprueben su efectividad. Cuando se prohíba el uso de bromuro de metilo, la única alternativa disponible actualmente es el tratamiento térmico. Cuando no hay instalaciones para tratamiento térmico disponibles localmente, los fabricantes de embalaje de madera deberán adquirir, de algún otro proveedor, madera sometida a tratamiento térmico. P17 La madera de estiba a bordo de una embarcación marítima, ¿debe cumplir con la NIMF Nº 15? R17 Debido a que a cualquier plaga que pudiera estar presente en la madera de estiba (o embalaje de madera) infestados podría interesarle migrar tierra adentro, toda la madera de estiba y el embalaje de madera que presenten riesgo de introducir organismos nocivos deberán idealmente ser sometidos a tratamiento. Sin embargo, que una ONPF sea capaz de implementar este requisito dependerá de los límites de su ley nacional. Se sugiere que, cuando sea posible, las mismas medidas se apliquen a la madera de estiba y al embalaje de madera que esté presente en otros tipos de transporte y que no se vaya a remover. P18 Cuando una ONPF permita que se utilicen certificados fitosanitarios en vez de la marca que estipula la NIMF Nº15, ¿cómo podrán las compañías que desean reutilizar el embalaje de madera no marcado cerciorarse de que éste efectivamente puede reutilizarse? R18 La ONPF debería hacer una provisión para emitir nuevamente un certificado fitosanitario de conformidad con la NIMF Nº 7 (Sistema de certificación para la exportación), habiendo en primer lugar asegurado que el país importador está en disponibilidad de aceptarlo. Si el país importador ha implementado requisitos basados en la NIMF Nº 15, el exportador deberá utilizar embalaje de madera sometido a alguna medida de tratamiento autorizada y marcado de conformidad con el programa oficial de la ONPF. Si no se puede cumplir con cualquiera de estas opciones, el embalaje de madera no podrá reutilizarse para exportación. P19 - ¿Qué debe hacerse con el embalaje de madera que ha sido sometido a alguna medida aprobada pero que fue producido antes de que se adoptara la NIMF Nº 15 y entrara en vigencia la marca de la CIPF para que pueda ser aceptado por los países importadores? R19 – Cualquier embalaje de madera debe ser sometido a una medida aprobada y debe contar con la marca pertinente aplicada por un fabricante oficialmente autorizado o reparador que trabaje conforme al Programa de la ONPF. La marca sólo puede ser aplicada ya sea en una instalación aprobada para aplicar el tratamiento o por otra entidad acreditada que pueda presentar documentos que certifiquen que la madera que le ha sido proporcionada ha sido tratada en otra instalación de tratamiento autorizada por una ONPF, ya sea en el mismo país o en otro que cuente con un programa oficial. Para embalaje de madera ‘viejo’, si no existiera dicha evidencia, deberá ser sometido a tratamiento y la marca deberá aplicarse en la forma normal. P20 Los barriles nuevos fabricados para transporte de vinos y licores o barriles previamente utilizados para el mismo propósito, ¿son susceptibles a la definición de embalaje de madera que establece la NIMF Nº 15? R20 Técnicamente, un barril es embalaje de madera porque es un artículo utilizado para transportar un producto básico. Sin embargo, el proceso de fabricación de los barriles que utiliza la industria de vinos y licores no implica ningún riesgo fitosanitario, por lo que deberán considerarse productos procesados y deberán calificarse igual que, por ejemplo, los centros de chapa, y, por ende, no reglamentarse. Nota del moderador: varias ONPF ya han aprobado este método. Se recomienda que se aclare este asunto cuando se revise la NIMF Nº 15. P21 ¿Cómo puede un operador comprobar, inmediatamente antes de embarcar, que un embalaje de madera ha sido sometido a alguna medida aprobada cuando éste sea cargado en, por ejemplo, un contenedor? R21 La solución idónea sería que la marca fuera aplicada inmediatamente después de ser el embalaje de madera sometido a tratamiento y antes de ser utilizado. Sin embargo, existe la necesidad de establecer un procedimiento oficial de certificación que obligue ya sea a descargar el contenedor para que sea sometido a tratamiento y marcar el embalaje de madera, o que el mismo sea marcado por el operador inmediatamente antes de cargarlo tras someterlo a tratamiento, y se deberán implementar provisiones especiales para asegurar la integridad del embarque y del embalaje de madera durante el proceso. Si las restricciones de operación no permiten que se implementen medidas adecuadas, la ONPF exportadora deberá consultar con la ONPF importadora para hacer arreglos para que la última acepte un certificado fitosanitario que compruebe que el embalaje de madera no marcado ha sido sometido a tratamiento. P22 ¿Cómo puede una ONPF identificar adecuadamente aquellos envíos de productos básicos que tengan embalaje de madera asociado para inspeccionarlos cuando sean importados? R22 Las declaraciones de embalaje, proporcionadas por un exportador o embarcador, ayudarán en gran medida a los agentes de aduanas o autoridades aduanales, o si se declara en manifiestos de embarque, por operadores del puerto. Las ONPF, en colaboración con dichas entidades, podrán utilizar dicha información, así como información para autorización de ingreso proporcionada por Aduanas, para formular procedimientos de inspección de plagas para identificar envíos que deban ser sometidos a inspección fitosanitaria. Dichos procedimientos deberán permitir que se haga una rápida revisión del cargo y cerciorar que las inspecciones se lleven a cabo sólo cuando sea estrictamente necesario. Para permanecer vigentes, sin embargo, se deberá continuar haciendo monitoreo continuo de los resultados.
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